IV
DECISION
Por todas las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió:
Unico: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadanos: ALBERTO JOSÉ SALAS GOITIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.770.395, casado, de profesión taxista, natural de Punta Cardon de la Ciudad de Punto Fijo, y residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Carnevalis entre Uruguay y Chile, Casa Numero 60, Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 374 del Código Penal venezolano, por consiguiente, se ORDENA S.....