DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del ciudadano PEDRO MANUEL LUGO GONZALEZ; en consecuencia acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada en audiencia de presentación celebrada en fecha 21 de julio de 2010, por este Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.