Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de la Defensa Privada de NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES así como también del escrito ACUTARIO Y SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA a las Ciudadanas MARIA LUISA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y BRILLANETH JULIA CAMPO PIÑA por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.-