Es por lo que este tribunal siguiendo las directrices establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al señalar que toda personas tienen derecho a la protección de la salud, aunado al hecho que el centro de reclusión de esta ciudad, vale decir, el Internado Judicial de Coro, no cuenta ni con las instalaciones ni con los implementos (equipos y suministros de medicinas) necesarios para ofrecerle al imputado el tratamiento respectivo, y como quiera que ambos especialistas han aunado en el hecho de sugerirla la no estadía del imputado en ningún centro penitenciario por su estado de salud, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar el cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una Detención Domiciliaria en su propio domicilio: urbanización Los caciques, entrando por el modulo policial, al final ultima casa a mano derecha, casa de color blanco con ladrillos y cerca blanca, de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-6978414, establecido.....