esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la solicitud relacionada con la presente QUERELLA, pasa a revisar los presupuestos de admisibilidad señalados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar su admisibilidad, en los siguientes términos:
El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: La Querella Contendrá:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3.- El delito que le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
De la revisión y lectura de la presente querella, se puede constatar que la misma no cumple con lo requisitos procesales señalados en los ordinales 2° y 3° del articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, no señala: la.....