DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE HABEAS CORPUS, interpuesta por el Abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, portador de la cédula de identidad Nro. 5.997.390, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.047, en su condición de defensor privado del ciudadano HECTOR EFRAIN JOSÉ LEAÑEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.516.720; por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ASOCICIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16, numeral 3° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 6 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos WAFIC MOHAMAD ABOUL MOUNA y RABIH ABOUL MAUNA KARROUM, conforme a lo establecido en el .....