En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta, al ciudadano JUNIOR RAFAEL FREIBUS MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.825.460, Soltero, mayor de edad, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha: 11-04-79, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maritza Josefina Medina y Argenis Rafael Freibus Semeco, residenciado en Punta Cardón, Calle Zamora , Casa N° 51, Frente a la Licorería Ventu, por la presunta comisión del HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Código Penal contemplado en el artículo 451 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de Mundial Electrónic, y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenida en el numeral 3° del a.....