Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Francisco Humberto Faria Mavo, venezolano, nacido en fecha: 28-03-1988, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 24.705.378, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Quinto Grado, de Profesión u Oficio: Pescador, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa N° 28 del Municipio Carirubana, a una cuadra a la izquierda de la Iglesia, casa de color azul con rejas grises, hijo de Francis Fermín Faría y Marilis Mavo; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Jhoyner Colina García y Dixon José Castillo Ruiz. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Pro.....