Por todo lo antes expuesto se considera procedente ordenar la notificación al Ministerio de la salud para que en un lapso no mayor a treinta días continuos contados a partir de hoy 12/03/2009 se pronuncie sobre si requiere o no la sustancia incautada en el presente asunto, con fines terapéuticos o investigativos, caso en el que su respuesta sea negativa, o expire el tiempo de treinta días continuos acordados, procederá éste Despacho a autorizar al Ministerio Público, por órgano de la Fiscalía Trece del Ministerio Público, la destrucción de la sustancia estupefaciente, cuyo experto designado desde ya por el Tribunal para que estén presentes en el acto son alternativamente, ZULEIMA MINDIOLA y/o SILED ROJAS, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 119 en su primer aparte, en consecuencia se ordena;
PRIMERO: Designar como experto de forma alternativa a las detectives ZULEIMA MINDIOLA y/o SILED ROJAS, ambas Analistas Químicas adscritas al Departamento de Criminalística del Cue.....