Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas pueda ser autoras o participes de la comisión del hecho imputado por la representación fiscal, sin menoscabar el Principio de Inocencia, el juzgamiento en libertad y el Principio de Proporcionalidad, se considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena La libertad del imputado: Jorge Luis Morales Lugo, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 17-02-86, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.232.907 y le impone la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Proces.....