PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida a la ciudadana: JIMMI ENRIQUE VALERA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 25/10/78, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.606.950, de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, residenciado en Puerta Maraven, Torre Efer, piso 1, apartamento 2, Punto Fijo, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impuso: 1.-Régimen de Prueba, con las siguientes condiciones: deberá residir en un lugar determinado y permanecer en un trabajo, por lo cual se obligará a consignar constancia de Residencia y Constancia de Trabajo. 2.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.