En consecuencia por todo lo antes expuesto Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el Ciudadano MOISÉS ANTONIO GARCÍA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.792.010, de Cincuenta (50) años de edad, nacido en fecha 26-12-1955, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, grado Bachiller, Hijo de Juan Eulogio García (Difunto) y Maria Antonina de García, residenciado en la Urbanización Lesme Pérez, Calle 01. Casa N° 02, Pueblo Nuevo, Estado Falcón y Libertad con Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los Ciudadanos YIMMI ANTONIO GARCÍA GALICIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.447.791, de Veinte (20) años de edad, nacido en fech.....