En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena La libertad del imputado: FELIX LUÍS CALATAYUD, venezolano, nacido en fecha: 29-06-1984, cédula de identidad V-18.157.510, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller en ciencias, domiciliado en Villa Marina vía el Pico, casa sin número cerca del estadio Ramón Weffer casa de color blanco, oficio: estudiante hijo de Adolfo Flores y Yarilú de Calatayud, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, contemplado en el artículo 413, del Código, IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° presentación cada 15 por ante este Tribunal y 6°, prohibición de acercarse a la victima, el incumplimiento de las medidas aquí impuestas conl.....