este Tribunal Segundo de Control, Extensión Punto Fijo, Acuerda ACUMULAR las Actuaciones correspondientes al Asunto Nº 12C-1301-04 llevado por ante el Juzgado Decimosegundo de Control del Estado Zulia en la Ciudad de Maracaibo al presente asunto penal IP11-P-2008-000906, por seguirse en este último un delito de mayor entidad y gravedad.
Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Ahora bien, y en atención a lo arriba esbozado sobre al hecho de que cursan, dos procesos penales distintos en la fase Intermedia, contra el mismo imputado por diferentes deli.....