Por tanto, como quiera que en el caso in comento se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra el imputado de marras, siendo a su vez, que éste ciudadano se encuentra en Libertad, tal como se desprende de la solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, decreta la Aprehensión Judicial del Ciudadano LUIS ALBERTO TROMPIZ SANTOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.614.704, cuya última residencia es desconocida hasta el momento, a tenor todo ello de lo preceptuado en el Cuarto aparte del artículo 250 Ejusdem, y así se decide.
Se ordena emitir Boleta de Aprehensión del referido imputado, con el respectivo oficio, a todas los Organismos de Investigaciones Penales sean Principales o Auxiliares, a los fines que procedan a darse a la tarea de Apreh.....