Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima José Ramón Zavala Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 9.926.331, casado, T.S.U. en Instrumentación, residenciado en el Callejón, Colón casa N°8, Barrio Monte Verde, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase
Juez Segundo de Control
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