III
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO identificado son las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA CHEVROLET; MODELO: SPARK; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; PLACAS: MFR40W, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60038V314540; SERIAL DE MOTOR: 30675337, efectuada por la ciudadana MARELYS GREGORIA PEREZ ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.763.792, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ, , portador de la cédula de identidad Nro. 9.582.347 e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 44.340 con domicilio en la Avenida Jacinto Lara, piso 1, oficina 1, de esta ciudad.....