DISPOSTIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: el ASEGURAMIENTO preventivo de los bienes anteriormente descritos, dichos bienes quedarán a la orden de Oficina Nacional Antidrogas (ONA), mientras dure el trámite de ley respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos, 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en los artículo 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.