este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES al ciudadano GREGORIO ENRIQUEZ DIAZ, venezolano, de 50 años de edad, portador de la cedula de identidad No V-7.525.892, natural del estado, de ocupación indefinida y domiciliado en el Sector Josefa Camejo, Av. Ramón Ruiz Polanco, casa N° 193, Estado Falcón, en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.