En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la obligación de presentarse por ante este Tribunal una vez al mes en un horario comprendido de 08 de la mañana a tres (03) de la tarde al imputado LORIMER JOSÉ MEDINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-04.173.885, natural de Amuay, de 54 años de edad, nacido en fecha 15-09-50, casado, de profesión u oficio: Marino, hijo de Teodoro Antonio Medina y Leofe J. González, residenciado en Villa Marina Calle El Cerro casa número 46, cerca del Astillero Mar Caribe, por la presunta comisión de del delito de: PESCA ILÍCITA, previsto y sanciona.....