Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: CECILIO BERNARDO MIJARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.806.680, ocupación: bienes raíces, hijo de Cecil Smith y de Francisca Mijares, nacido en fecha: 21-09-1954, divorciado, residenciado en: en la ciudad de Caracas, Urbanización Prados del Este calle capanamaro, Quinta Josmar, Baruta Municipio Baruta; por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Usurpación de Títulos previsto y sancionado en los artículos 462 y 214 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Juan José Medina Puentes, Jesús García Lanoy, Edixon Araujo Polo, Eufemia Velazco de Pereira.