DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano EDGALDO JOSE PENICHE, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 27/8/85, de 23 años de edad, no posee Cédula de Identidad, de estado civil Soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Juan Dávila y Claudina Peniche, y residenciado en Urb. Santa Maria, calle 6, casa 9 Coro, entrando por frente a los bloques de la velita, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.6 del Código Penal venezolano, consistentes dichas medidas en la obligación de presentarse cada veinte (.....