V
DISPOSITIVA
En razón a los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa instruida al ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.706.576, fecha de nacimiento 20/05/1971, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Bajada de las Piedras, casa Nº 22, color rosada, a una casa del Ambulatorio de las Piedras, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Pedro Arenas y Plácida Rodríguez., por la presunta comisión DELITO DE APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARY RODRIGUEZ DE MOSQUERA, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo conforme a lo previsto en el artículo .....