Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima Hildemaro Jesús Bracho Colina venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 13.706.087, soltero, taxista, residenciado en el Barrio Modelo Avenida Táchira, casa N°07, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Fer.....