DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al procesado DAVID JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, identificado en autos, y en su defecto le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la medida de arresto domiciliario, la cual cumplirá en su residencia. Líbrense los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.