En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Incompetente para seguir conociendo del presente asunto y declina la competencia en el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a quien corresponde, según lo previsto en el Código adjetivo penal. En consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones complementarias que cursan por ante este Tribunal, al Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; toda vez que el asunto principal se remitió en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Segundo de Control,
La Secretaria,
Abg.....