Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos PEREZ REVILLA JOSE GREGORIO, URBINA CUAURO DENNY FELIPE Y CUAURO LANOY URBEILLE RAMON, no constan en autos documentaciones personales ni residencias, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y 31 de la extinta Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MORELA FERRER DE CORONAD.....