Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Nulidad Absoluta del Acta de Allanamiento de fecha 27 de Diciembre de 2004, efectuada por el Grupo Especial Lince de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en el Barrio 23 de Enero, calle Democracia con Calle Independencia, Casa N° 60 y el Acta Policial de esa misma fecha donde dejan constancia del Allanamiento practicado ya que se considera un acto consecutivo de la misma acta de allanamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser violatorio del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecido en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, y en consecuencia se le concede la Libertad Plena a los ciudadanos Omar José Añez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.8.....