éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la subsanación del presente asunto en cuanto a la cédula de identidad personal del ciudadano José Gregorio Hurtado Caguas; su número de cédula de identidad personal es N°V-5.587.418; coloquese a pie de página de dicho auto el cual cursa en la causa, el número de cédula de identidad del ciudadano. Así Decide. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Tercero de Control
Abog. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abog: Iraima Rubio de Paz