éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de oficio, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los ordinales 3º. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aumnado a esto en fecha 11-01-2005 se le impuso al mencionado ciudadano por admisión de hechos la pena de nueve años de presidio y visto el imcumplimiento de la medida cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se presume el peligro de fuga, y por consiguiente se ordena librar orden de aprehensión a los fines de que sea ubicado y detenido y puesto inmediatamente a la orden de este Órgano Jurisdiccional. Líbrese Orden Aprehensión.
La Juez Tercero de Control
Abog. Morela Ferrer
La Secretaria,
Abog. Maria E. Gonzalez