Por tanto en virtud de la verificación de los presupuestos antes aludidos, para la procedencia en el caso in comento de una Medida Cautelar, y como quiera que éste Juzgador considera la no sujeción del imputado al proceso con el otorgamiento de una Medida Cautelar menos gravosa que la de privación de libertad, en razón a la gravedad del tipo penal sustantivo pre-calíficado en el presente Auto, como Hurto Calificado, siendo que en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MERBIN JOSÉ SUÁREZ PARRA, quién es, venezoalno, mayor de edad, de oficio Buhonero, cedulado con el número 11.702.816, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-08-1.975, natural de Caroral, Estado Lara, con residencia en la Avenida Principal del Fortin, casa número 715, del Barrio el Fortin, por l.....