Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone a los imputados: JORYOEL HUMBERTO PRIETO BELLO ,ya identificado por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y EDIXSON GARCIA HURTADO, antes identificado, por la presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, de la Medida Cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Circuito Penal cada Quince (15) días a partir de la.....