DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA la Libertad Plena al ciudadano: Henry José Medina, venezolano, nacido en fecha:11-03-1970, titular de la cédula de identidad N°V-12.049.605, estado civil: soltero, grado de instrucción: cuarto, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Porlamar número 26 casa de color azul, cerca del módulo, oficio: marino, hijo de Miriam Medina. por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 de Código Penal Venezolano; Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Librese las Boletas y Oficiese lo conducente. Notifiquese a las partes.Así decide. Cumplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
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