Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la petición de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ARGIMIRO GUTIÉRREZ HERNAN, contra la violación constitucional del derecho a la propiedad y al del libre tránsito que mantiene sobre el vehículo de su propiedad, por considerar que no agoto la vía ordinaria para recurrir. SEGUNDO: Se Acuerda la entrega material del vehículo en referencia de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público y a la Fiscalia Sexta. y/o Encargado del Estacionamiento Nazaret, participándole que este Tribunal, acordó la entrega inmediata del vehículo antes descrito, a su legitimo propietario, ciudadano Argimiro Gutiérrez, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del tribunal Tercero de Control del Cir.....