Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado JOSE ANTONIO LIZARDO ROJAS, antes identificado, de la Medida Cautelar Sustitutiva establecidas en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación mensual por ante la oficina de alguacilazgo, en un horario comprendido de 8:30 a.m a 3:30 p.m., por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal. Así mismo se le hace saber al imputado que el incumplimiento de la medida impuesta acarreara la revocatoria de la misma. Líbrese las correspondientes boletas, ofíciese lo conducente, tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su.....