Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en su sexto párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: LA LIBERTAD del imputado ciudadano ELIO DE JESUS TOLEDO MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.309.619, soltero, nacido en fecha: 30-11-1981, de 29 años de edad, ocupación albañil, grado de instrucción: 3er año de bachillerato, hijo de Elio Toledo y Carmen Medina, residenciado en los Antonio José de Sucre, calle Caujarao, Casa s/n sin pintar, Estado Falcón, teléfono: 0424-6060040, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSUE GILBERTO MARQUEZ BONALDE, por d.....