Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Oslando Ramón González Quintero, Venezolano, natural de Cabimas, nacido en fecha 27-03-1958, edad 47 años, titular de la cédula de Identidad N°V-5.712.420, de estado civil divorciado, de oficio obrero, 5° año, residenciado en el Caserío La Idea, entre Pueblo Nuevo y Sacuragua calle Principal, casa 16 cerca de un kiosco de pepsicola, casa color blanca tipo inavi , hijo de Ramón González y Digna Quintero de González;, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el Ordinal 3° y 9° del artículo 256 de.....