Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por el ciudadano RUBEN DAVID MOGOLLON GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.248.827, Comerciante, con domicilio procesal en Punto Fijo, Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado JESUS ALBERTO DICURÚ ANTONETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73581, la presente Acusación se presenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, 293 y 294 ejusdem, por la presunta comisión del delito de DESFRAUDACION previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código penal venezolano. SEGUNDO: Se confiere .....