Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Revisión de la Medida y Decreta al imputado Acusado JOSE DAVID JIMENEZ AULAR la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad establecidas en el ordinal Primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Detención en su propio domicilio ubicado en la Quinta Tijomar, Calle 14-A, N° 04, entre Avenidas General Riera y Ollarvides, Puerta Maraven, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien será trasladado bajo custodia policial una vez que lo den de alta en la Clínica La Familia hasta la referida Dirección. Ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales y al Director de la Clínica La Familia de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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