considera ésta juzgadora que no es procedente la solicitud de la defensa de que se decrete la libertad plena a su defendido o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad; pues los supuestos que dieron origen a la privación de libertad se mantienen, y el fiscal Richard Pérez Carreño estaba legitimado para actuar. Así se decide .Notifiquese a las partes del presente auto.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. MORELA FERRER DE CORONADO
LA SECRETARIA
ABO. MARIA E. GONZALEZ