Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano, ROMAN ALEJANDRO PERFECTO AVENDAÑO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.428.666 de 29 años de edad, nacido en fecha 04/02/1981, de estado civil Casado, de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, hijo de Maria Auxiliadora Avendaño y Román Celestino perfecto, natural de Barcelona Estado Anzoátegui y residenciado Conjunto Residencial Bella Betania Entrada de Judibana Casa Nº 06, Teléfono 0269-2200143, Punto Fijo, Estado Falcón, medidas cautelares sustitutivas de libertad consistente en la Prohibición de ejercer algún tipo de Violencia Física o Psicológica y Patrimonial, contra la Víctima, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS.....