Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA AL CIUDADANO: CARLOS JOSÉ ESCOBAR ZABALA, venezolano, nacido en fecha:21-08-80, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.802.337, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Cuarto año de Bachillerato, marino, domiciliado Callejón Chile Casa Nº 01, diagonal al Colegio Fe y Alegría frente a una bodega, hijo de Calos Escolar y Carmen Zabala. la imposición de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal vigente, en perjuicio de la Victima EUSTOQ.....