Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA en contra del ciudadano CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.515.951, de estado civil casado, de profesión u Oficio Abogado y residenciado en Judibana calle oeste 13, casa 205, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Cruz Morales y Patricia Nieves, Y ORDENA EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO CURSANTE EN ENTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 78, de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de no encontrarse llenos el extremo del ordinal 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad .....