Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, resuelve: SE DECLARA INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional a la Libertad (Habeas Corpus) interpuesta por los ciudadanos SANCHEZ MOSQUERA CRISTOBAL y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 749.425 y 7.728.872, respectivamente, domiciliados en la calle Mary Paez, de la Puntita de Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por el Abogado Dimas Davalillo y actuando con el carácter de progenitores de las ciudadanas ODALYS MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ y LILIANA MARIA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N°s 18.449.667 y 13.933.507, y de su mismo domicilio, por cuanto las mencionadas ciudadanas fueron dejadas en LIBERTA.....