Por todos los antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la solicitud de revisión de medida solicitada por la Defensa y en consecuencia acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal la Libertad del Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ OSPINO VERA, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha: 09-11-87, titular de la Cédula de Identidad N° V.18.307.841, de 20 años de edad, domiciliado en Nuevo Pueblo Norte, calle Guaicaipuro, callejón Don Tito, de Punto Fijo Estado Falcón. Así mismo a los fines de someterlo al proceso penal que se le sigue se le impone de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar de presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal. Notifíquese a las partes. Ofíc.....