Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de la ciudadana JUNIOR ANTONIO ROJAS RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, USURPACIÓN DE FUNCIONES Y EXTORSIÓN, previstos y Sancionados en numeral 01 del artículo 462 concatenado con el artículo 213 del Código Penal vigente y en relación al artículo 16 de la Ley sobre la Extorsión y el Secuestro en perjuicio de MARLING AHIMETT MARTINEZ MENDOZA