DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ratifica la orden de Aprehension decretada en contra del imputado en fecha 01-10-2013 y en consecuencia Decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RICHARD JOSE GUARIMAN LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.770.055, nacido en fecha 18-07-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, Hijo de Cesar Guariman y de Sonia de Guariman, residenciado antiguo aeropuerto, sector 2, vereda 2, casa N° 7, diagonal al liceíto, teléfono: 04146502638, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 2538 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimo.....