Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JANIO RUBEN MAVO ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.669.187, soltero, nacido en fecha: 25-111983, Oficial de Policía, de 27 años de Edad, dirección Urb. San Felipe sector 5 vereda 4, casa Nº 22 San Francisco Estado Zulia, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo Janio Ramón Mavo y Daxis Marilis Acosta teléfono 0424-670.0485, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el articulo 420 en el segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano HECTOR RAMON GOMEZ RAMIREZ; consistente e.....