Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar MEDIDA JUDICDIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS HERRERA MORALES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.600.176 nacido en Colombia y Cartagena y con residencia en el sector los Rosales, calle 8, cerca donde están fabricando casa en Punta Cardón, sector los Conserveros, o bien llamada calle cero, Dos cuadras de la escuela Bolivariana, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de oficio vendedor de conservas, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Israel Herrera Cassianais y Olivia Morales Teléfono: 0269-2202314 (hermana), por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218.....