A tal efecto este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admiten por ser legales, pertinente y necesarias, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a excepción de las documental consistente en la Acta de la Audiencia de Presentación de fecha 18 de Julio de 2003. TERCERO: Se niega la solicitud de Libertad o la imposición de una medida cautelar menos gravosa al ciudadano CARLOS EDUARDO VELASQUEZ TERAN y se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad. CUARTO: Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que en un plazo .....